Micelio
Auto3 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se corrige el encabezado y los numerales primero y segundo de la parte resolutiva del Auto 834/21, en el sentido de indicar que el conflicto de jurisdicciones que se resolvió con dicho proveído se suscitó entre el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.

Lo anterior, porque se incurrió en un error mecanográfico consistente en indicar que el número de uno de los despachos involucrados en la discusión era 30 y no 3.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CORREGIR el encabezado del Auto 834 de 2021, el cual queda así:
  2. Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
  3. Segundo. CORREGIR la parte resolutiva del Auto 834 de 2021, la cual queda así:
  4. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, y DECLARAR que el Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Pórticos Ingenieros Civiles S.A. y Castell Camel S.A.S. integrantes del Consorcio Castell Pórticos en contra del Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-110 al Juzgado 3º Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela